butlletí d’actualitat jurídica i sindical, núm. 44, 4 de maig de 2018
 
El Juzgado de lo Social 1 de Sabadell condena a Panrico (ahora Bakery Donuts Iberia SAU), en sentencia de 20 de abril de 2018, por vulneración del derecho a la libertad sindical y de huelga de sus trabajadores y de CCOO de Catalunya
 
tornar
 

La saga Panrico, desde un punto de vista jurídico, no ha finalizado. A raíz de la sentencia del juzgado social 1 de Sabadell, nuevamente, el conflicto ha resurgido. Para una comprensión de todo el recorrido jurídico es necesaria la lectura atenta del blog del profesor Eduardo Rojo, que, sin duda, realiza un análisis exhaustivo del recorrido judicial del conflicto.

Centraré este breve comentario exclusivamente en la sentencia dictada por el juzgado social 1 de Sabadell que resulta de interés, no solo por la magnitud que alcanzó el conflicto, también por la duración de la huelga. En efecto, la duración de la huelga tuvo consecuencias en los trabajadores que soportaron un gran período sin percibir el salario, pero también destacó por el hecho que la empresa intentó vaciar de contenido el derecho fundamental a la huelga.

Ese intento fallido de dejar sin efecto la huelga ha tenido una primera consecuencia, y no es otra que la condena a la empresa por vulneración del derecho fundamental y, no solo el derecho que ostentaban los trabajadores, también el derecho de CCOO como Sindicato mayoritario y con un claro interés en la defensa de los trabajadores y trabajadoras.

La sentencia debe analizarse desde dos perspectivas, una desde el derecho procesal y otra desde el derecho sustantivo. Efectivamente, en primer lugar, la sentencia analiza las diferentes excepciones procesales pero destaca aquella que intenta deslegitimar al Sindicato. En efecto, la empresa alega que el Sindicato no tiene legitimidad para interponer la demanda puesto que el derecho a la huelga se ejercita de manera individual por parte de los trabajadores. Decae la excepción puesto que la legislación actual ampara a los sindicatos para la defensa de sus intereses legítimos. Por un lado, si bien no se hace mención en la sentencia, el artículo 7 de la Constitución Española otorga a los sindicatos un papel prioritario en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Por otro lado, el artículo 17.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que expresamente reconoce a los Sindicatos “con implantación suficiente en el ámbito del conflicto” legitimación para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego los intereses colectivos de los trabajadores. Resulta evidente que en el presente conflicto el Sindicato tenía una implantación suficiente puesto que la mayoría del comité de empresa estaba compuesto por trabajadores afiliados a CCOO.

No obstante, no reconoce la juez la legitimación del Sindicato para actuar en nombre y representación de los trabajadores afiliados. Fundamentación jurídica utilizada por la juez que será objeto de recurso puesto que debe entenderse como insuficiente argumento “que de la demanda se extrae que ejercita una acción colectiva y no una acción individual en representación de cada uno de dichos trabajadores”.

Respecto al fondo del asunto, la juez se acoge a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 24 de abril de 2015 que valoró las diferentes acciones llevadas a cabo por los trabajadores a raíz de la demanda empresarial solicitando la declaración de ilegalidad de la huelga. Asimismo, el informe de la Inspección de Trabajo constató que la producción que se realizaba en el centro de trabajo de Santa Perpetua de Moguda se desvió a otros centros de trabajo. Establecidos los indicios se invierte el “onus probandi”, es decir, que sobre la base de lo establecido en el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social corresponde a la empresa acreditar que no vulneró el derecho fundamental.

Concluye la juez que existían indicios suficientes para entender que se ha vulnerado el derecho fundamental y la empresa no acreditó lo contrario. No obstante, y a la espera de los recursos, la huelga de Panrico no solo fue legal sino que legitimó el derecho fundamental que siempre es una herramienta esencial para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Sabadell

Jonathan Gallego Montalbán
Director del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya

Darrers articles de Jonathan Gallego inclosos al Butlletí:

¿Qué debe entenderse por local adecuado? Vulneración de la libertad sindical. Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Girona, de 14 de febrero de 2018 (Asunto Renfe)

Permiso de lactancia: ¿Se puede disfrutar si uno de los progenitores no trabaja? Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, 8 de marzo de 2018 (Asunto Acciona Facilities Services SA)

 
tornar
 
 
 

T'informem que el teu correu electrònic forma part d'un fitxer, titularitat de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, que té per finalitat mantenir-te informat de l'activitat del CERES. D'acord amb el que expressa la Llei orgànica de protecció de dades, amb referència a aquest fitxer, tant si vols exercir els teus drets d'accés, rectificació, cancel·lació o oposició, com si vols resoldre qualsevol tipus de dubte sobre el tema, ens pots enviar un correu electrònic ([email protected]) o trucar-nos al telèfon 934812841.

 

©El Butlletí d’Actualitat Jurídic Sindical està editat per CCOO de Catalunya.
Consell del Butlletí: Juan Manuel Tapia, Jesús Martínez, Joan Herrera, Jonathan Gallego, Llorenç Serrano, Julián Garrido, Gerard Martínez, Sira Gómez, Manuel Blas Jiménez i David Monsergas.
Edició: Miquel de Toro.

Altes o baixes al Butlletí, modificació de dades o suggeriments: [email protected]