Conveni Establiments Viena, SA: un bon exemple de conciliació i protecció davant la violència de gènere

El reciente convenio colectivo de establecimientos VIENA, SA, constituye un buen ejemplo de cómo es posible que la negociación colectiva, de empresa o sector, regule elementos de mejora en la conciliación de la vida laboral y la personal.

En este sentido, merece la pena referir el art. 28.3 c) del convenio colectivo, al regular las excedencias para atender al cuidado de hijos e hijas, naturales o por adopción, también por acogida, permanente o preadoptiva; e incluso para hijos e hijas mayores de seis años o de familiares dependientes.

Es de interés, también, la regulación, en el art. 28, en el apartado de conciliación de la vida laboral y la familiar, los derechos a reducir la jornada de trabajo para el cuidado de personas dependientes. Lo mismo que lo relativo a la capacidad de autoorganizar el tiempo de permiso por lactancia, por parte del trabajador o trabajadora.

El art. 44 del convenio colectivo regula la protección a las trabajadoras y trabajadores víctimas de la violencia de género, con referencia expresa a lo establecido en la Ley Orgánica 2004, de 28 de diciembre, y explicitando el derecho preferente de la víctima a ocupar puestos de trabajo de igual categoría, si es conveniente el cambio de residencia; permisos retribuidos para la realización de gestiones en relación al caso; suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o jornadas flexibles, hasta la normalización de la situación; o el derecho a anticipar el periodo vacacional.

Clic para ver los apartados del convenio de Establiments Viena relativos a la violencia de género

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