Se ha producido un interesante arbitraje en el Tribunal Laboral de Catalunya que refuerza y reafirma la obligación de las empresas de realizar una política preventiva en materia de salud, que permita la adaptación del puesto de trabajo, y sus exigencias, a las condiciones de salud de las personas.
El arbitraje tiene, como aspectos positivos principales, los siguientes:
–Afirmación de la obligación de las empresas de ejecutar las medidas preventivas solicitadas por el Servicio de Prevención.
–Fundamentación del arbitraje en lo que estipula ‘con gran claridad- el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: «Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.»
–El laudo arbitral establece que, de la adaptación del puesto de trabajo y sus condiciones a la situación de salud de la persona, no pueden derivarse perjuicios económicos para el resto de los trabajadores. Se suspende la inclusión del puesto de trabajo en un sistema de prima colectiva, y se le excluye del sistema de trabajo medido.