Important acord al sector de la construcció de Catalunya en matèria de salut laboral: els primers delegats sindicals territorials de prevenció

Finalmente, se ha formalizado el acuerdo sobre salud laboral del sector de la construcción de Catalunya; acuerdo que es necesario comprender como el resultado de una iniciativa sindical, sostenida en tiempo, de nuestra Federación de la Construcción, que ha combinado un largo proceso de negociación ‘tanto con la patronal como con la Generalitat- e importantes movilizaciones sindicales y huelgas para respaldar las reivindicaciones sindicales.

El acuerdo establece un conjunto de nuevas regulaciones e instrumentos sindicales concretos para responder al grave drama humano que vive, desde hace años, el sector de la construcción, con la continua sangría de muertes y accidentes de trabajo, y la permanente pérdida de salud. Una situación que es el producto directo de un sector de actividad que ha configurado su organización del trabajo sobre la base de la subcontratación en cadena, permanente y sin reglas; de la ocultación de la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales; de la contratación temporal; y de la proliferación de miles de empresas instrumentales que carecen de cualquier garantía.

El acuerdo es importante para el propio sector de la construcción, pero al mismo tiempo es un acuerdo útil para el conjunto del sindicato, por lo que supone de precedente y de apertura de nuevos caminos en la defensa del derecho a la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Aspectos positivos centrales del acuerdo:

Se establecen un conjunto de reglas y regulaciones pactadas para los procesos de subcontratación en el sector. Nuevas reglas que, sobre la base del respeto y la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los desarrollos reglamentarios específicos del sector, suponen una concreción negociada a la realidad de la actividad.

El acuerdo comporta un reconocimiento explícito de que el abuso de la subcontratación implica un importante factor de riesgo para la salud laboral. Se acepta el diagnóstico sindical de que existe una clara relación entre la precariedad laboral que produce el abuso de la subcontratación como forma de organización del trabajo y la siniestralidad y pérdida de salud.

En lo concreto, se adquieren compromisos para garantizar, en los propios contratos mercantiles, cláusulas respecto del cumplimiento de la evaluación y la prevención de riesgos, asunción de responsabilidad empresarial y coordinación de la actividad preventiva.

Se concretan un conjunto de buenas prácticas en todo el proceso de trabajo: en las fases de diseño y planificación de obra, en el inicio de la ejecución y su desarrollo; así como un conjunto de pautas y procedimientos de cooperación de los trabajadores y ante las situaciones de accidente. Se establecen, también, compromisos y responsabilidades concretas de la Administración autonómica en relación a la prevención de riesgos.

Se acuerda, también, una nueva normativa para la autorización administrativa de las empresas del sector, que tiene por objeto evaluar y certificar que los distintos operadores empresariales cuentan con medios para garantizar de forma efectiva la prevención de riesgos laborales. Es un paso importante para la depuración de empresas irregulares e instrumentales.

Finalmente, se pacta el reconocimiento y la financiación de 12 delegados sindicales territoriales de prevención de riesgos, que tendrán la capacidad y las competencias que la ley garantiza para los delegados de prevención. Desde el punto de vista sindical, se trata de un importante precedente, que es necesario extender en la negociación colectiva sectorial.

El acuerdo comporta, también, una demostración práctica de que sobre la base de una iniciativa sindical clara, con objetivos sindicales que respalden los trabajadores, es posible avanzar en temas de salud laboral, y hacerlo a través de la negociación colectiva en sentido amplio, no solo en el momento de negociación del convenio colectivo, sino también ‘como en este caso- a través de un acuerdo sobre materia concreta y monográfico, que adquiere eficacia general y se incorpora posteriormente al convenio sectorial.

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