Els convenis col.lectius del metall de Barcelona i Tarragona, primers convenis sectorials d’Espanya que regulen els ciberdrets sindicals

El derecho sindical a la utilización de internet y el correo electrónico para la comunicación entre el sindicato y los trabajadores, se extiende, también, a los sectores industriales.

El Art. 49.2.5. del convenio colectivo del metal de la provincia de Barcelona, establece que:

«En aquellas empresas que dispongan de secciones sindicales constituidas de conformidad con la legislación vigente, acordarán entre éstas y la dirección de la empresa, en los términos y condiciones que mutuamente acuerden, y previa suscripción de las normas de uso y buena práxis, el establecimiento de conexión externa (para internet, correo electrónico), desde el local utilizado por las mismas con empresas proveedoras de telecomunicaciones, al objeto de facilitar la comunicación con su sindicato.»

Análisis sindical y criterios de desarrollo del acuerdo:

–Eficacia obligatoria: todas las empresas, sin excepción, vienen obligadas a facilitar al sindicato, cuando éste lo decida, la utilización de la red. El convenio colectivo lo plantea con carácter imperativo al utilizar el término «acordarán».
–Derecho sindical: el convenio colectivo regula los «ciberderechos sindicales» como derecho sindical. Se ubica dentro del epígrafe 49.2, dedicado a las secciones sindicales. Lógicamente, las secciones sindicales deben estar legalmente constituidas. Conviene recordar que la Ley Orgánica de Libertad Sindical ampara el derecho del sindicato a constituir secciones sindicales en todas las empresas, con independencia de la dimensión de plantillas de las mismas o su nivel de representatividad en las elecciones sindicales.
–Negociación de las condiciones concretas del ejercicio del derecho en la empresa: la aplicación del convenio colectivo provincial obliga a establecer un proceso de negociación en la empresa, con el objeto de concretar las condiciones para la utilización de internet y el correo electrónico.

En estos acuerdos de empresa para la aplicación del convenio, deben concretarse algunos aspectos importantes:

a)medios materiales para el ejercicio del derecho, que deben ser financiados por la empresa: ordenador, impresora, conexión convencional a intenet o por ADSL, programas informáticos, etc.
b)adjudicación de dirección de correo electrónico a los trabajadores cuyo puesto de trabajo incorpore ordenador o utilización del correo corporativo.
c)posibilidad de establecer acceso a la red, en espacios de descanso o comedores, para los trabajadores cuyo puesto de trabajo no esté vinculado al ordenador.
d)compromiso de utilización con criterios de buena fe contractual para evitar prácticas abusivas.
e)garantías para el secreto de las comunicaciones sindicales, protegido por la propia constitución como derecho fundamental.

El reciente acuerdo de la empresa metalúrgica Hayes Lemmerz S.A. de Manresa, es un buen ejemplo a seguir como modelo de acuerdo para estas negociaciones, En todo caso, es aconsejable el asesoramiento de la Federación y los sindicatos comarcales para obtener los mejores resultados.

Barcelona, Agosto 2.003

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