Un acord molt positiu sobre ciberdrets sindicals: acord CCOO – Barclays Bank SA

El acuerdo sindical sobre ciberderechos sindicales alcanzado por la sección sindical de CCOO en el Barclays Bank es un muy buen ejemplo de buena práctica en esta materia.

Entre las principales características positivas del acuerdo podemos señalar:

–Es un acuerdo construido desde el sindicato en la empresa y por tanto un reconocimiento al protagonismo de la red sindical. Al mismo tiempo que garantiza la vinculación del sindicato en la empresa con la organización federal de CCOO Comfia, la red federativa y a través de ella la general.

–El acuerdo consolida una idea que es básica para la regulación de los ciberderechos sindicales: NO EXISTE UN VACÍO NORMATIVO. EL DERECHO AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LA RED ESTÁ RECONOCIDO COMO CONTENIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL DE LA CONSTITUCIÓN EN SU ART. 28.1. y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La negociación colectiva realiza una operación negociada de desarrollo y concreción en la empresa o en el sector de un derecho fundamental, por tanto, especialmente protegido por la Constitución.

–El acuerdo regula, también, el derecho de uso y comunicación de los representantes de CCOO en tanto representantes del conjunto de los trabajadores.

–El acuerdo compromete a la empresa a la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas.

–El acuerdo señala un conjunto de criterios para garantizar un uso racional desde el punto de vista técnico: intensidad de las comunicaciones ‘cantidad y extensión-, horarios preferentes, etc; que significan una adaptación pactada del ejercicio del derecho de comunicación e información a la realidad de la concreta organización del trabajo y la actividad de la empresa.

Per veure l’acord feu clic aquí

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