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butlletí d’actualitat jurídica i sindical, núm. 50, gener de 2019 |
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| La obligatoriedad que fija la Ley Orgánica 3/2007 a entrar a valorar si existe desigualdad entre mujeres y hombres aunque la misma no hubiera sido objeto de debate en el juicio oral: comentario de sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Granollers, de 21 de diciembre de 2018 |
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Anamnesis del Tema:
Trabajadora de una gran cadena de supermercados. Tras ganar, judicialmente, la categoría profesional de jefa de sección, se le ofreció un cambio de puesto de trabajo si dejaba de estar en situación de reducción de jornada por cuidado de un menor. La trabajadora accedió y se la ubicó en la sección de cocina, sección en la que está cuando se le cambia el convenio colectivo (existe una tabla de transposición de categorías para el cambio de convenio). Teniendo la trabajadora la categoría de encargada de sección, se le debería de haber fijado la categoría de Grupo 4 responsables si bien se le fija la categoría de Grupo 5 profesionales, alegando en acto de juicio que realizaba funciones de inferior categoría. Una vez abierto el acto de juicio por la parte actora, se practicó prueba en sentido que la trabajadora no realizaba funciones de inferior categoría y se alegó que la tabla de transposición de categorías es de aplicación, no pudiendo la empresa no aplicarla. La empresa practicó prueba en que la trabajadora realizaba funciones de inferior categoría y se alegó que la tabla de transposición de categorías es orientativa y que se tenía que confrontar con las tareas que realmente realizaba aquella.
Resolución del Tema:
Por parte de la jueza se resuelve que las funciones actuales de la trabajadora no son relevantes para la resolución del procedimiento, y que se ha de aplicar la tabla de transposición de categorías concluyendo que le corresponde estar incardinada en el Grupo 4 responsables.
Perspectiva de Género:
Entre la documental aportada por la empresa, hay un acta donde se ofrecía a un colectivo de 52 trabajadoras, que tras un periodo de reducción de jornada por guarda legal habían mantenido el salario pero no el desempeño real de la función de responsables o jefas de tienda, la posibilidad de elegir entre mantener su estatus actual y la reclasificación profesional al puesto y función que efectivamente desempeñaban, o ejercer de manera efectiva la función de mando, responsable de área o jefa de cajas (con un cambio de puesto de trabajo). Es evidente que se ha aprovechado el cambio de convenio para rebajar las categorías de unas trabajadoras a las que se les había ubicado en puestos de trabajo de inferior categoría o no, cuando en ningún caso la empresa podía a través de la aplicación del cambio de convenio cuestionar las categorías profesionales ya consolidadas. Por lo tanto, al ser una práctica que solo afecta a mujeres y no tiene amparo legal ya que la empresa confunde de forma interesada el sistema de clasificación profesional (art. 13 del convenio) con el de reclasificación profesional (art. 15 del convenio) provoca con este hecho la modificación de las categorías profesionales, degradación, o acogerse a una nueva reducción de jornada con guarda legal y con la inherente pérdida de salario. La juzgadora detecta una discriminación directa sobre un colectivo y pese a que no es objeto de debate del procedimiento, en aplicación del art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, según el cual “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, la juzgadora entra a valorar la vulneración, ya que se encuentra obligada a valorar un posible trato desigual entre mujeres y hombres, pese a que, por desgracia, cuando se alega esa vulneración de derechos, normalmente solo a través de prueba indiciaria, no tiene acogida. Por eso esta sentencia abre una puerta a la esperanza ya que nos enseña que el ordenamiento jurídico actual, en concreto el citado art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a la jueza o al juez de instancia a valorar una situación susceptible de ser discriminatoria, pese a que no sea el objeto de pleito o incluso no habiéndose practicado prueba al respecto.
Sentencia del Juzgado Social 3 de Granollers
Óscar Corredor
Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya
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